Comunicado Nº 18/2020

Restricciones del espacio aéreo por traspaso del Mando Presidencial
En el marco de la ceremonia de traspaso del Mando Presidencial de la República Oriental del Uruguay a desarrollarse el próximo domingo 1.º de marzo, la Fuerza Aérea Uruguaya dispuso una serie de medidas de seguridad y control del espacio aéreo consistentes en el despliegue de radares, escuadrillas de aviones interceptores en alerta en el aeródromo de Santa Bernardina y Cesáreo Berisso, áreas restringidas y prohibidas para el vuelo según se detalla en nota adjunta.
Se prohíben actividades tales como vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
Asimismo, se prohíbe el vuelo de toda aeronave civil (incluidos los drones) en la zona con centro en Plaza Independencia (coordenadas 34º54 24”S y 056º 11 59”W y 2NM de radio desde GND (nivel del mar a 1500 Ft).
Nota adjunta: medidas restrictivas
Procedimientos de control ATC
Se dará prioridad por parte del ATC al arribo y despegue de las aeronaves que se encuentren afectadas a la operación de seguridad de la Transmisión de Mando Presidencial.
Las tripulaciones mantendrán en SUMU los procedimientos de control y separación de aeronaves establecidas en el AIP URUGUAY acorde a las instrucciones de APP y TWR según corresponda.
Restricción de uso de Aerovías, Niveles de Vuelo y Aeródromos: el 1° de marzo a las 15:00 UTC hasta las 23:59 UTC, se restringe la actividad de vuelo para todas las aeronaves en:
1) RESTRINGIDO ALFA (ROZ ALFA/ADIZ) con centro en 34°50 00¨S y 056° 01 00¨W desde el arco de las 30 NM a las 60NM (siendo un semicírculo con centro en el CRR que posee como límite Sur la FIR SUEO) y desde GND a FL 195.
Se requiere presentar Plan de Vuelo, tener respondedor activo y comunicación con el ATS.
Se prohíben actividades del tipo: vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
2) RESTRINGIDO BRAVO (ROZ BRAVO) con centro en 34°50 00¨S y 056° 01 00¨W, radio 30NM y de GND a FL 195.
Solo se autoriza el vuelo de aeronaves de Estado, nacionales y extranjeras, aerolíneas regulares y aeronaves privadas autorizadas por el COA, que operen desde o hacia SUMU.
Se establecen seis (6) corredores AR para ingreso o salida de la ROZ BRAVO, hacia o desde SUMU: lo harán por las AWY A305, A306, A310, A556, A555 y A309 bajo reglas de vuelo IFR.
Se prohíben actividades del tipo: vuelos de entrenamiento, lanzamiento de paracaidistas, aeroaplicadores, paramotores, planeadores, ultralivianos y globos aerostáticos.
NOTA: Las aeronaves civiles que por razones de operatividad requieran operar en las ROZ ALFA y BRAVO, deberán recibir autorización del COA, para lo cual presentarán el Plan de Vuelo en la dependencia ATC correspondiente, dos horas antes de iniciar el vuelo.
Prohibición de Procedimientos: No se aplica.
3) RESTRINGIDO CHARLY (ROZ CHARLY/FAOR)
Es la zona definida entre las 15 NM y 40 NM del CRR, comprendida entre las siguientes coordenadas:
343444S0560050W/343458S0555701W/341340S0554106W/
341213S0554454W/341121S0554846W/341034S0555230W/
341007S0555619W/340954S0555950W/340955S0560311W/
341001S0560557W/341018S0560834W/343445S0560052W/